Los vicios ocultos en los coches usados. ¿ Qué garantía tiene mi coche usado ? 3ª Parte
Como antes hemos comentado, en algunos casos de garantía hemos dicho que se contempla el tema de los vicios ocultos, así que aquí os expongo lo que significa.
Código Civil. Artículo 1484:
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Digamos que es una Ley que nos protege de las malas prácticas de algunas formas de venta, pero en ningún caso es una garantía por averías que puedan suceder.
Y si se nos indica en el contrato el defecto, o es algo propio del desgaste del coche pues poco se puede reclamar. Si en el contrato nos indican que es un cacharro y vemos que es un cacharro debemos ser consecuentes con lo que estamos comprando.
Para cualquier cosa me podéis encontrar en mi Web.
O en Facebook.
Espero que poco a poco entendáis todos los entresijos de las garantías de los coches usados.
No dudéis en consultarme lo que queráis.
Saludos
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